Está por estrenarse un instrumento en el que autoridades nacionales y locales tienen puestas sus expectativas para un desarrollo inusitado de la infraestructura.
Se trata de las Asociaciones Público Privadas (APP) cuyo régimen jurídico, la Ley 1508 del 10 de enero de 2012, fue sancionado hace poco más de 20 días por el presidente Juan Manuel Santos.
El proyecto 144 de 2011 Cámara – 160 de 2011 Senado, “por el cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado por la plenaria del Senado en último debate el 15 de diciembre.
La norma establece reglas precisas y claras para el desarrollo de las APP, definidas como “todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales decidan hacer uso de los instrumentos establecidos en la presente ley, mediante los cuales encargan a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura.
También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera”.
La idea es incluir el capital privado en el desarrollo total o parcial de obras de infraestructura o en la prestación de servicios públicos y regular la iniciativa privada para tal fin. Expresamente excluyen de esta modalidad contractual los contratos que comprenden únicamente la construcción de infraestructura, por cuanto al sólo incorporar esta actividad en la práctica son contratos de obra pública y
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